Se tramita en éstos momentos en la Asamblea Legislativa costarricense el Proyecto de Ley #17718 el cual es la Convención para la Eliminación del Requisito de Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros, tratado también conocido como la "Convención de La Apostilla". Pocos saben que ésta convención es posiblemente la más exitosa a nivel mundial pues ha sido ratificada por 98 países así como aplicada millones de veces al año por las diferentes instituciones que "Apostillan" los documentos públicos de los países miembros de la misma.
En el mundo existen 2 zonas, en materia de legalización internacional de documentos públicos. Las llamaremos, La Zona Apostilla y la Zona Consular. Los países miembros de la Zona Apostilla (claro está, aquellos miembros de la Convención), gozan de un grado muy importante de agilización de los negocios y trámites internacionales pues evitan el acudir ante el Cónsul del país correspondiente a donde pretenden enviar su documento. Más aún, el documento una vez Apostillado, puede ser utilizado en cualquier país miembro de la Convención de la Apostilla. Países como Estados Unidos, Francia, El Salvador, Honduras, República Dominicana, Panama, Argentina, México, Colombia, China, España, Italia y Suecia, son todos miembros de la Zona Apostilla. No es difícil entender que al crearse zonas de libre comercio se convierte en altamente relevante también crear zonas de agilización de trámites de documentos de un país a otro.
Dentro de los países de la Zona Consular, se encuentran Costa Rica, Uganda, Somalia, Nicaragua, Pakistán, Irán e Irak entre otros. Estos anteriores, obligan a que los sujetos deban acudir ante el Cónsul correspondiente, si es que existe el mismo, para poder luego enviar el documento al país de destino, lugar en donde únicamente surtirá efectos la documentación pública enviada.
En la práctica, las Apostillas son expedidas en la mayoría de los casos para las actas de nacimiento, de matrimonio o de defunción; constancias del registro de comercio u otros registros; patentes; decisiones judiciales; actos notariales así como las certificaciones notariales de firmas; los diplomas emitidos por las instituciones públicas, etc. Asimismo, las Apostillas pueden ser emitidas para copias certificadas de un documento público. Por otro lado, el Convenio no se aplica ni a documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares, ni a los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera (como los certificados de origen o los permisos de importación y exportación).
Igualmente, es de aclarar que la Apostilla la emite una Autoridad nombrada por el propio país lo cual implicaría un control siempre importante de la actividad de legalización de documentos públicos. En nuestro caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto serviría como dicha entidad Apostillante.
Debido a lo anterior, resulta indispensable contar con el apoyo de los diferentes gremios de profesionales en derecho y académicos que impulsen la Convención de La Apostilla en el Congreso para así crear un mecanismo de mayor agilidad que nos permite ir escalando posiciones en el campo de la competitividad internacional en donde estamos en los últimos lugares del mundo.
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