En el ámbito del Derecho Internacional Privado existen a nivel mundial una diversidad de organizaciones y agencias internacionales dedicadas a buscar una alternativa para la progresiva homogeinización de las normas de dicha área del derecho, con el fin de facilitar a la comunidad internacional y especialmente a los individuos que poseen relaciones jurídicas con más de un sistema legal, la aplicación de las normas correlativas a dichas relaciones.
Las Conferencias de La Haya, resultan ser uno de los foros más especializados en ésta materia, siendo que desde su inicio desde el sigo antepasado han venido procurando la realización de una gran diversidad de Convenciones Internacionales y Leyes Modelo que rigen las diferentes ramas del Derecho Internacional Privado en los países miembros de la Conferencia u otros invitados.
La participación de Costa Rica en la Conferencia de La Haya, a pesar de la apertura actual de la misma en cuanto a la participación universal de Estados, ha ido exigua y poco acorde con la necesidad que generan los textos negociados en dicho foro. Es por ello que el fin principal de la presente investigación, es en primer lugar establecer claramente cual es el detalle del funcionamiento de la Conferencia, así como su naturaleza jurídica y el papel que ha jugado nuestro país tanto en el pasado y el presente y las expectativas que se generan a futuro.
organización internacional que tiene sus orígenes hace más de un siglo, lo cual nos lleva a la inicial
conclusión de que el problema principal de Costa Rica viene presentándose ya como algo cultural
e histórico, pues la carencia de una política internacional en materia de Derecho Internacional
Privado, se muestra latente desde muchos años atrás.
Historia de la Convención: Para diversos autores, la obra de La Haya no comienza con el Estatuto de 1951 sino incluso desde mucha antes cuando el afamado jurista internacionalprivatista Pasquale Stanislao Mancini comienza sus labores como docente en la Universidad de Turín, Italia en 1840 aproximadamente, en donde empieza a difundir sus ideas referentes a la necesidad de creación de una codificación internacional del DIPriv en Europa. Sin embargo no es sino hasta 30 años después, que el mismo Mancini comienza a realizar las labores diplomáticas que lo llevan a consagrar la obra iniciada en el ámbito meramente académico.1
La obra de Mancini resulta de gran valor para la comunidd internacional, pues se presenta en un momento histórico del cual comienza a surgir embrionariamente el desarrollo del derecho internacional, que explosionaría años más tarde con la consolidación de las Naciones Unidas y el desarrollo del DIPUB moderno y el mismo DIPRIV actual.
Es apasionante observar que desde el siglo antepasado, existía ya la consideración de los juristas de que el planeta giraba en torno a la globalización, con la consecuente necesidad de unificación de criterios jurídicos del DIPRIV europeo.
“...No creen los hombres de Estado que componen el gobierno imperial, que ha sonado la hora de poder realizar bajo su poderosa iniciativa la unificación del Derecho Internacional Privado? No se trata de que cada nación, renunciando a sus condiciones especiales de suelo, de raza y de clima acepta los mismos principios para la propiedad, para los contratos, para las relaciones de familia, para la penalidad, para la forma de los juicios. Exigir esto sería tanto como querer que los Estados todos se fundiesen en uno solo, desapareciendo la nacionalidad que todos tienen, sus tradiciones, sus glorias y sus condiciones especiales de existencia. Pero conservando cada Estado su legislación propia adecuada a su mode de ser, ¿no pueden, por ventura, convenir en unas reglas generales para la aplicación de puntos que a toda la humanidad interesan? ¡ Cuantas ventajas no reportaría a todas las naciones un acuerdo de los puntos que constituyen el Derecho Internacional Privado! ¡Cuánto no ganarían los intereses morales y materiales!
Sin embargo y a pesar de lo convincente para muchos de la necesidad de unificar normativa internacional, no fueron pocas las posiciones ultraconservadoras que reflejaron una dificultad para aceptar los términos de homogeinización planteados con la idea de una Convención Internacional sobre el DIPRIV. Un caso ejemplar, y esperamos que no para nuestros legisladores ni gobernantes costarricenses, lo es el del gobierno imperialista francés de la época, el cual determinó que:
“Un Congreso reunido al efecto de deliberar sobre estas cuestiones no daría lugar más que a debates confusos y sino otro resultado que el de mostrar hasta que punto los pueblos europeos difieren aún unos de otros en muchas relaciones...”2
A pesar de la anterior posición, de 1881 a 1885, Mancini continuó impulsando la realización de una reunión de Estados para la negociación y eventual creación de una organización internacional que regulara el DIPRIV. No es sino hasta 1891 que el holandés T.M.C Asser, plantea al gobierno de su nación, la imperiosa necesidad de reunir en la Haya (sede tradicional de diplomáticos internacionales), una Conferencia con miras a codificar los denominados por muchos “conflictos de leyes”. El autor español Tomás Ortíz de la Torre, es claro en el hecho de que esto anterior hizo eco en el ministro Van-Tien Hoven, lo cual terminó cristalizando el primer proyecto de Conferencia por parte del gobierno holandés, el cual envió el mismo a varios países europeos.
La Conferencia de La Haya inicia con tres fases, las cuales van de 1893 a 19043, de 1925 a 19284, y de 1951 a la actualidad.5
Estatuto y Convenciones adoptadas por la Conferencia:Durante la séptima sesión del 9 de octubre de 1951, la Conferencia decide dotarse de un Estatuto, para logar así asegurar la continuación de las sesiones y su vigencia dentro del ámbito internacional. Es por ello que se crea dicho estatuto el cual entra en vigor hasta el 15 de julio de 1955.
Acorde con éste intstrumento internacional, la finalidad de la Conferencia es el trabajar en la unificación progresiva de las reglas del DIPRIV y son miembros los Estados que ya hayan participado en una o varias sesiones de la Conferencia y que acepten el Estatuto. Pueden llegar a ser miembros todos los demás Estados cuya participación presente un interés de carácter jurídico para los trabajos de la Conferencia. La admisión de nuevos miembros se decide por los gobiernos de los Estados participantes, a propuesta de uno o varios de ellos, por mayoría de votos emitidos, en un plazo de seis meses, contados a partir del día en que los gobiernos han sido notificados de dicha proposición.
El gobierno holandés promovió por medio del Decreto Real del 20 de febrero de 1897, el apoyo constante a la Conferencia, lo cual garantiza el apoyo estatal del país de su sede. Las sesiones ordinarias tienen lugar cada 4 años en la Oficina Permanente de La Haya. Dicha oficina se compone de un Secretario General y dos secretarios de nacionalidad diversa nombrados por Holanda. Los gastos de funcionamiento se reparten entre los miembros, siendo la cuota anual sumamente baja, de aproximadamente $7500.6
El Estatuto consta de solamente 15 artículos en los que se determina la estructura y funcionamiento de la Conferencia. Desafortunadamente, los idiomas oficiales de dicha organización internacional utiliza como lenguas oficiales el francés y el inglés, siendo que no se ha realizado ninguna traducción oficial del Estatuto o incluso de los Convenios, lo cual lleva a la dificultad de la posibilidad de existencia de contradicciones a la hora de la interpretación de las traducciones de los tratados.
La Conferencia ha sido prolija en la promoción de textos internacionales regulatorios del DIPRIV. Dentro de los textos más importantes encontramos:
Convención para reglar los conflictos de leyes en materia de matrimonio.
Convención para reglar los conflictos de leyes y de jurisdicciones en materia de divorcio y separación de cuerpos.
Convención sobre ley aplicable a las ventas de carácter internacional de objetos muebles corporales.
Convención sobre ley aplicable a la transferencia de la propiedad en caso de venta de carácter internacional de objetos muebles corporales.
Convención para regular los conflictos entre la ley nacional y la del domicilio.
Convención concerniente al reconocimiento de la personalidad jurídica de las sociedades, asociaciones y fundaciones extranjeras.
Convención sobre la ley aplicable a las obligaciones alimentarias respecto de los hijos.
Convención sobre los conflictos de leyes en materia de sucesiones.
Convención suprimiendo la exigencia de la legalización de documentos públicos extranjeros del 5 de Octubre de 1961 (Convención de La Apostilla).
Convención sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores de 1980.
Convención sobre la Protección de la Niñez y la Cooperación con respecto a las Adopciones Internacionales de 1993.
Estos además de muchos otros, son la temática que la Conferncia procura tutelar de una manera especializada y con altos estándares de aceptación por parte de la comunidad internacional.
Participación de Costa Rica. La Adopción del Estatuto: Podemos afirmar que la participación de Costa Rica ha sido mínima dentro de la Conferencia de La Haya. A pesar de que muchos de los instrumentos internacionales resultan de vital importancia para los intereses de nuestro país, es claro que la voluntad política para acercar al país a los mismos ha sido muy limitada, basándose más en esfuerzos individuales que en una estrategia de Estado. Esto se manifiesta de forma particular en nuestra relación con la Conferencia. Esto concuerda además, con la participación de Costa Rica en la CIDIP, en la cual solamente tuvimos un papel preponderante durante el gobierno de Daniel Oduber, en donde se ratificaron todas las convenciones de la primera CIDIP en 1970. Anterior y posterior a éste período político, no se ha presentado nuestro país como un activo promotor de las relaciones privadas internacionales, al menos desde la óptica privada.
Sin embargo, a pesar de las críticas, nuestro país ha ratificado como Estado no miembro de la Conferencia, 2 importantes convenciones referentes a materia de derecho de familia y protección a la niñez. Estas son la Convención sobres los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores de 1980 y la Convención sobre la Protección de la Niñez y la Cooperación con respecto a las Adopciones Internacionales de 1993, ambas de gran aceptación en el ámbito global.
Convención sobre la Protección de la Niñez y la Cooperación con respecto a las Adopciones Internacionales de 1993: Esta controversial convención, es parte de nuestro ordenamiento jurídico desde 1995, cuando se ratificó el mismo. Sin embargo, como se ha denotado últimamente, no ha sido de aplicación concreta por parte de nuestros tribunales, los cuales continúan permitiendo adopciones internacionales sin que se agote la intención de establecer al menor en un hogar nacional. Los mismos jueces han abogado por el cambio de nuestra legislación en esta materia por lo insuficiente que ha resultado ser la Convención. Toda esta problemática afecta sin lugar a dudas a la niñez costarricense, la cual se ve desprotegida y sometida a posibles abusos por la falta de control sobre lo padres que adoptan.
Costa Rica y el Estatuto de la Conferencia: Siendo que la realidad internacional que afronta hoy en día nuestro pais, requiere de la inmersión del mismo dentro de la globalización de una manera acorde con los intereses nacionales, es que se ha aprobado por unanimidad afortunadamente por parte de la Comisión de Relaciones Internacionales de la Asamblea Legislativa el Proyecto de ley número 17222 en el cual se pretende que nuestro país se adhiera al Estatuto de la Conferencia. Este logro se realiza por la presión de algunos empresarios y abogados nacionales así como del propio Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por el interés de adopción de las normas referentes a la legalización de documentos públicos existentes en la conocida Convención de La Apostilla. Sin embargo la simple adopción del Estatuto, no implica que nuestro país se conviera en parte de las Convenciones que emanan de la Conferencia, sino que debe enviar un representante a La Haya, para que se encuentre presente en las diversas sesiones en las que se planean y discuten los intereses actuales de la comunidad internacional referentes al DIPRIV.
Resulta necesario que nuestros legisladores no entraben el proceso de adopción del Estatuto y menos por razones políticas o intereses partidistas, pues de suceder así se estaría afectando la posibilidad de que Costa Rica al menos participe dentro de esta importante Organización Internacional. Ciertamente hemos dado un pequeño paso para ser parte de la Conferencia, sin embargo de nada serviría volver a lo sucedido en la CIDIP en la cual más allá de simples espectadores (exceptuando la materia del derecho de familia internacional), no hemos sido conscientes de la realidad internacional que afrontamos y más aún consecuentes con lo que se espera de un Estado de Derecho que debe procurar el bienestar de sus habitantes según el mandato constitucional.
El foro internacional de la Conferencia de La Haya, ha desarrollado importantes convenciones referentes a la materia del comercio internacional desde la óptica iusprivatista. Esto debe considerarse por nuestro país para comenzar a participar en textos tan esenciales como los referentes a compraventas internacionales, transporte internacional y otros tipos de relaciones jurídicas y contratos internacionales. La llegada de la liberalización del comercio que se produce especialmente con la creación de entes como la OMC, la OMPI, la Unión Europea y aunado a la presión de los Estados Unidos con los tratados de libre comecio y el ALCA, conlleva la necesidad de que nuestro empresarios encuentren un panorama legal fortalecido, que permita una competencia menos desigual, con normativa actualizada y adaptable al entorno internacional del siglo XXI.
1 TOMÁS ORTIZ DE LA TORRE, DIPRIV, pags. 633-634.
2 TOMÁS ORTIZ DE LA TORRE, DIPRIV, pag. 634.
3 Etapa en la cual participaron entre otros, paíeses como Alemania, Autria-Hungría, Países Bajos, Portugal, Bélgica, Dinamarca, España, Francia e Italia. La primera reunión se presentó en La Haya del 12 al 27 de Septiembre de 1893, en la Salle des Treves del Binnenhof. Surgió un protocolo final estructurado en: 1- Disposiciones concernientes al matrimonio; 2- Disposiciones concernientes a la comunicación de actos judiciales o extrajudiciales; 3- Disposiciones concernientes a las comisiones rogatorias, y 4-Disposiciones concernientes a las sucesiones. Se presentan posteriormente nuevas reuniones o conferencias en 1893. 1900 y 1904 en donde se incluyen otras temáticas como matrimonio, tutela, procedimiento civil, quiebras, y donaciones. Se producen los primeros resultados con adopciones de convenciones internacionales como la Convención Relativa a los Procedimientos Civiles de 1896.
4 En éste período se incorporan nuevos Estados como Finlandia, Checoslovaquia, Hungría, Letonia, Polonia, el Reino Unido y Yugoslavia.
5 Se llega a importantes proyectos de convenciones sobre ley aplicable a ventas con carácter internacional de objetos muebles corporales, reconocimiento de la personalidad jurídica de sociedades, asociaciones y fundaciones extranjeras, reglamentaación de conflictos entre ley nacional y la del domicilio, legalización de documentos, problemas del foro contractual, entre otros. Se incorporan Estados Unidos, Israel, Egipto, el Consejo de Europa, La UNIDROIT, el Mercado Común y otros, ya fuere como miembros activos o como simples obsevadores. Se llega a determinar la necesidad de actuar en cooperación con otras instituciones internacionales que procuran igualmente la unificación del DIPRIV, como la UNIDROIT, la UNCITRAL y otras.
6 Dato obtenido del Licenciado Oscar Monge, encargado del tema de la Conferencia de La Haya, en el Departamento de Tatados del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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