En un nuevo caso de aplicación del Convenio de La Haya Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de 1980 y luego de un fuerte litigio sobre la veracidad de la residencia habitual de los niños, el Juzgado de Familia de Primera Instancia 45 de Barcelona, España, ordenó su restitución desde dicha ciudad hacia Costa Rica.
Los menores M. y P. (4 y 2 años) nacieron ambos en Barcelona, España y allí vivieron con sus progenitores hasta que los mismos se trasladaron para residir en el barrio Rohrmoser en San José, Costa Rica. Dicho traslado se realizó en marzo del 2012. Para el 25 de diciembre del 2013, la pareja decidió realizar un viaje vacacional a Barcelona para visitar a la familia materna. El padre debía retornar a Costa Rica de primero el día 12 de enero del 2014. Los menores y su madre tenían boleto de regreso a Costa Rica para el 24 de enero del 2014. Sin embargo, luego de varias comunicaciones a fines de febrero la madre comunicó al padre que no volvería más a Costa Rica y que los menores se quedarían con ella en España. Incluso, la madre estableció en España un proceso de divorcio en conjunto con régimen de custodia para los menores donde el padre únicamente tendría derecho de visitas.
Debido a la retención existente, el padre interpuso directamente ante los tribunales de Barcelona así como de forma paralela frente al Patronato Nacional de la Infancia de Costa Rica como Autoridad Central, la solicitud correspondiente para que se ordenara el retorno de sus hijos a Costa Rica. Luego de notificada, la madre alegó que el padre únicamente estabe resintiendo que la relación sentimental entre ellos se había acabado y que en realidad él siempre aceptó el traslado definitivo de la familia a Barcelona. Incluso indicó la madre que fue el padre quien abandonó el núcleo familiar al regresar a Costa Rica.
El juez de Barcelona concluyó que no existían pruebas fehacientes que pudiesen demostrar el alegato de la madre y en su lugar consideró la veracidad de lo manifestado por el padre de los menores y ordenó en fecha 17 de julio del 2014 el retorno de los niños a Costa Rica y la entrega al padre de los mismos. La madre no cumplió voluntariamente con la orden del juez por lo que el mismo, previa solicitud de ejecución de la representación del padre, ordenó la entrega de los menores al padre en el SERVEI D'ASSESSORAMENT. TÈCNIC EN L'ÀMBIT DE FAMÍLIA (SATAF) lo cual efectivamente se cumplió. El padre viajó a Barcelona y logró retornar a Costa Rica el 29 de julio de 2014.
Asimismo, el juzgado de Barcelona ordenó el archivo de la demanda de divorcio interpuesta por la madre al declararse la falta de competencia internacional ya que había sido demostrado en el proceso de aplicación del Convenio de La Haya, que la residencia habitual y el domicilio de los menores se encontraba en Costa Rica y no en Barcelona como falsamente alegó la madre.
Con ello se cerró un capítulo más -ésta vez de forma positiva- en donde uno de los padres decide unilateralmente el traslado de sus hijos a otro país distinto del de su residencia habitual. La aplicación correcta del Convenio de La Haya permitió lograr el respeto al principio de interés superior de los menores en cuanto al retorno al país del cual fueron sustraídos ilícitamente.
Los menores M. y P. (4 y 2 años) nacieron ambos en Barcelona, España y allí vivieron con sus progenitores hasta que los mismos se trasladaron para residir en el barrio Rohrmoser en San José, Costa Rica. Dicho traslado se realizó en marzo del 2012. Para el 25 de diciembre del 2013, la pareja decidió realizar un viaje vacacional a Barcelona para visitar a la familia materna. El padre debía retornar a Costa Rica de primero el día 12 de enero del 2014. Los menores y su madre tenían boleto de regreso a Costa Rica para el 24 de enero del 2014. Sin embargo, luego de varias comunicaciones a fines de febrero la madre comunicó al padre que no volvería más a Costa Rica y que los menores se quedarían con ella en España. Incluso, la madre estableció en España un proceso de divorcio en conjunto con régimen de custodia para los menores donde el padre únicamente tendría derecho de visitas.
Debido a la retención existente, el padre interpuso directamente ante los tribunales de Barcelona así como de forma paralela frente al Patronato Nacional de la Infancia de Costa Rica como Autoridad Central, la solicitud correspondiente para que se ordenara el retorno de sus hijos a Costa Rica. Luego de notificada, la madre alegó que el padre únicamente estabe resintiendo que la relación sentimental entre ellos se había acabado y que en realidad él siempre aceptó el traslado definitivo de la familia a Barcelona. Incluso indicó la madre que fue el padre quien abandonó el núcleo familiar al regresar a Costa Rica.
El juez de Barcelona concluyó que no existían pruebas fehacientes que pudiesen demostrar el alegato de la madre y en su lugar consideró la veracidad de lo manifestado por el padre de los menores y ordenó en fecha 17 de julio del 2014 el retorno de los niños a Costa Rica y la entrega al padre de los mismos. La madre no cumplió voluntariamente con la orden del juez por lo que el mismo, previa solicitud de ejecución de la representación del padre, ordenó la entrega de los menores al padre en el SERVEI D'ASSESSORAMENT. TÈCNIC EN L'ÀMBIT DE FAMÍLIA (SATAF) lo cual efectivamente se cumplió. El padre viajó a Barcelona y logró retornar a Costa Rica el 29 de julio de 2014.
Asimismo, el juzgado de Barcelona ordenó el archivo de la demanda de divorcio interpuesta por la madre al declararse la falta de competencia internacional ya que había sido demostrado en el proceso de aplicación del Convenio de La Haya, que la residencia habitual y el domicilio de los menores se encontraba en Costa Rica y no en Barcelona como falsamente alegó la madre.
Con ello se cerró un capítulo más -ésta vez de forma positiva- en donde uno de los padres decide unilateralmente el traslado de sus hijos a otro país distinto del de su residencia habitual. La aplicación correcta del Convenio de La Haya permitió lograr el respeto al principio de interés superior de los menores en cuanto al retorno al país del cual fueron sustraídos ilícitamente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario